10 de julio de 2026

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Un artículo doctrinal publicado en la Revista RC de julio-agosto pone el foco en una cuestión que lleva años generando controversia en la gestión de siniestros: ¿cualquier reclamación interrumpe la prescripción en seguros, o solo aquellas con un contenido suficientemente preciso y fundado? Los autores, dos profesores universitarios especializados en Derecho Mercantil y Filosofía del Derecho, argumentan que la mera reiteración de una reclamación anterior, sin aportar nada nuevo, no debería tener efecto interruptivo. Una tesis con implicaciones prácticas relevantes para corredurías, aseguradoras y empresas con siniestralidad recurrente.

El debate sobre qué reclamación interrumpe la prescripción en seguros

El artículo, firmado por Iván González, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Laguna, y José A. Badillo, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá, lleva por título ‘Sobre el contenido de la reclamación que interrumpe la prescripción’. Su tesis central es clara: no toda comunicación dirigida a la aseguradora debería valer para interrumpir el plazo de prescripción.

El debate no es nuevo, pero sí especialmente relevante en el contexto actual. La práctica habitual en muchos procedimientos de reclamación consiste en enviar escritos reiterativos, sin apenas variación en el contenido, con el único propósito de mantener vivo el plazo. Los autores cuestionan que esta estrategia tenga respaldo jurídico sólido, y defienden que la reclamación debe reunir unos requisitos mínimos de contenido para desplegar efectos interruptivos.

Esta posición doctrinal no es mayoritaria todavía en la jurisprudencia española, pero sí encuentra apoyos en determinadas resoluciones judiciales que exigen que la reclamación sea suficientemente precisa, identificando el siniestro, la cobertura invocada y la cuantía reclamada o, al menos, los elementos necesarios para cuantificarla.

Qué dice la Ley del Contrato de Seguro sobre la prescripción

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece en su artículo 23 que las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años si se trata de seguros de daños, y en cinco años para los seguros de personas. El mismo artículo reconoce la interrupción de la prescripción por las causas generales del Código Civil, entre las que se incluye la reclamación extrajudicial.

Sin embargo, la norma no precisa qué forma ni qué contenido debe tener esa reclamación para surtir efecto interruptivo. Esta laguna ha dado lugar a interpretaciones muy dispares tanto en sede judicial como en la práctica aseguradora. Algunos operadores han aprovechado esa ambigüedad para enviar reclamaciones genéricas o reiterativas que, en la práctica, alargan indefinidamente los plazos sin que el fondo del asunto avance.

El artículo doctrinal publicado en Revista RC apuesta por una interpretación más exigente, alineada con la función que la prescripción cumple en el ordenamiento jurídico: garantizar la seguridad jurídica y evitar que las situaciones de incertidumbre se prolonguen de forma indefinida. Desde esta perspectiva, una reclamación que no aporta información nueva no cumple esa función y, por tanto, no debería interrumpir el plazo.

Implicaciones prácticas para la gestión de siniestros

Si esta doctrina gana terreno en los tribunales, las consecuencias para la gestión de siniestros serían significativas. Por un lado, los perjudicados y sus representantes tendrían que ser más rigurosos al formular reclamaciones, asegurándose de que cada escrito aporta contenido relevante: nuevos elementos probatorios, una cuantificación más precisa, documentación médica o pericial actualizada, o argumentos jurídicos no esgrimidos anteriormente.

Por otro lado, las aseguradoras y los gestores de siniestros dispondrían de un argumento adicional para oponer la prescripción en aquellos casos en los que la parte contraria ha venido remitiendo escritos reiterativos sin sustancia. Esto podría traducirse en un número relevante de siniestros en los que el plazo habría transcurrido efectivamente, pese a la apariencia de reclamación activa.

Para las corredurías y brokers de seguros, el impacto también es directo. Asesorar bien al cliente sobre el contenido y la oportunidad de cada reclamación es parte esencial del servicio. Un escrito mal planteado, o una reiteración innecesaria sin respaldo documental, podría perjudicar la posición del asegurado en lugar de protegerla.

Requisitos mínimos que debería cumplir una reclamación extrajudicial eficaz

Aunque la cuestión sigue siendo objeto de debate doctrinal y jurisprudencial, es posible identificar una serie de elementos que refuerzan la eficacia interruptiva de una reclamación extrajudicial en materia de seguros. En primer lugar, la reclamación debe identificar con claridad el siniestro al que se refiere: fecha, lugar y circunstancias del hecho.

En segundo lugar, debe invocar expresamente la cobertura o coberturas del contrato de seguro que se consideran aplicables, y señalar la posición de la parte reclamante respecto a la valoración del daño. No es imprescindible una cifra exacta, pero sí una base razonada que permita a la aseguradora conocer el alcance de lo que se le reclama.

En tercer lugar, cualquier reclamación posterior debería incorporar algún elemento nuevo: un informe pericial actualizado, una resolución judicial o administrativa relevante, nueva documentación acreditativa de daños o un cambio en las circunstancias del siniestro. La mera repetición de lo ya dicho, sin añadir nada, es precisamente lo que los autores del artículo consideran insuficiente para interrumpir la prescripción.

La perspectiva de AGAR: rigor técnico en cada fase del siniestro

Desde AGAR Gestiona, llevamos más de quince años gestionando siniestros para corredurías, aseguradoras y grandes empresas. En ese tiempo hemos visto cómo la calidad técnica de una reclamación marca la diferencia, no solo en términos de resultado final, sino también en la seguridad jurídica del proceso. Una reclamación bien construida desde el inicio evita errores que después son muy difíciles de corregir.

El debate que plantea este artículo doctrinal refleja una realidad que conocemos bien: la gestión de siniestros no es un trámite administrativo, sino un proceso jurídico y técnico que requiere rigor en cada paso. Identificar correctamente el siniestro, documentarlo de forma exhaustiva y formular la reclamación con el contenido adecuado son tareas que condicionan el resultado final, y que no deben dejarse a la improvisación.

Puedes conocer más sobre cómo abordamos este proceso en nuestra página de gestión de siniestros para empresas, donde explicamos los principios que guían nuestra forma de trabajar y los tipos de siniestros que gestionamos habitualmente.

Un debate que seguirá evolucionando en los tribunales

La tesis de González y Badillo es sólida desde el punto de vista teórico, pero su recepción en la jurisprudencia será gradual. Los tribunales españoles no siempre aplican criterios homogéneos en materia de prescripción, y la tendencia a aceptar reclamaciones reiterativas como suficientes para interrumpir el plazo está muy arraigada en la práctica.

No obstante, la publicación de este tipo de análisis en revistas especializadas como Revista RC contribuye a elevar el nivel del debate y, con el tiempo, a orientar la interpretación judicial hacia posiciones más coherentes con la función que la prescripción cumple en el sistema. Seguir de cerca esta evolución es parte del trabajo de cualquier profesional que gestione siniestros con regularidad.

En AGAR Gestiona monitorizamos de forma continua la doctrina y la jurisprudencia en materia de seguros para adaptar nuestra forma de trabajar a los criterios más actualizados. No se trata solo de estar al día, sino de anticipar los cambios y aplicarlos antes de que se conviertan en problemas para nuestros clientes.

Conclusión

El artículo publicado en Revista RC abre un debate necesario sobre la calidad que debe tener una reclamación para interrumpir la prescripción en seguros. Más allá de la discusión académica, sus implicaciones prácticas son inmediatas para corredurías, aseguradoras y empresas con siniestralidad recurrente. En AGAR Gestiona entendemos que el rigor técnico en la formulación de reclamaciones no es opcional: es la base sobre la que se construye cualquier gestión de siniestros eficaz y jurídicamente segura.

¿Quieres saber cómo AGAR puede ayudarte? Cuéntanos tu caso a través de nuestro formulario de contacto en agargestiona.com/#contacto


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